¿Qué es el Tribunal de Disciplina?
El Colegio tiene la obligación de fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión, a estos efectos se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional. La potestad disciplinaria del Colegio, será ejercida por medio del Tribunal de Disciplina.
¿Cómo esta compuesto?
El Tribunal de Disciplina se compone de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma que la Mesa Ejecutiva.
¿Quiénes lo componen?
Todo matriculado con diez (10) años de ejercicio profesional y en pleno ejercicio de los derechos del colegiado; no pudiendo sus integrantes formar parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.
¿Cómo funciona?
El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario. Deberá sesionar asistido por un (1) Secretario «ad hoc» con título de Abogado. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.
¿Cuándo interviene el Tribunal de Disciplina?
El Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado (ya sea por una denuncia en su contra o actuación de oficio del mismo Distrito) si cabe iniciar proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina analizara los antecedentes recibidos y determinara si el matriculado ha incurrido en trasgresión en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, encuadrándolo “Prima – Facie” dentro del campo de la Ética Profesional, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa. Producidas las pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente.
¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán, conforme a lo que establezca la Reglamentación, son las siguientes:
1. Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior.
2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
3. Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.
4. Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación.
5. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
6. Cancelación de la matrícula.